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LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA. IMPORTANCIA PARA LAS PERSONAS. BENEFICIOS.

Método alternativo para evitar conflictos sucesorios

LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA. IMPORTANCIA PARA LAS PERSONAS. BENEFICIOS.

Método alternativo para evitar conflictos sucesorios

Por Dr. Jorge A. Germano

Abogado

Egresado de la Facultad de derecho de la UNLZ

Especialista en derecho sucesorio

Autor de numerosas obras del derecho sucesorio –https://garciaalonso.com.ar/atributo/autor/jorge-a-germano/-

Blog web: https://garciaalonso.com.ar/cb/sucesiones/

Página Web: www.derechosucesorioargentina.com

Instagram: @estudio_dr.germano

Dirección de correo electrónico: jorgermano@gmail.com

 

                                            En las últimas décadas nació un concepto acuñado de la doctrina inglesa y estadounidense que luego fue trasladándose a través de los años a los derechos positivos de otras naciones.

En cierta medida la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015 en la Argentina introdujo ciertas figuras que integran en cierta forma el concepto de planificación sucesoria.

En concepto general la planificación sucesoria es conocido como una serie de institutos legales que tienen por finalidad evitar, prevenir y tener una serie de soluciones legales para la división y adjudicación de bienes para el momento que se produzca el fallecimiento del sujeto respectivo.

En si la finalidad de estas figuras legales es establecer una serie de previsiones para que se pongan en marcha una vez que se produzca el fallecimiento de un sujeto determinado, del cual claramente serán continuadores (herederos) o bien terceros con algún interés particular.

La planificación sucesoria permite evitar que en los futuros herederos o terceros interesados (acreedores o participes de sociedades que integra el futuro causante) prevean la forma de solucionar posibles conflictos y la forma de atribuirse los bienes relictos para el momento del fallecimiento de una persona.

Así se puede evitar que las sociedades, los emprendimientos productivos o explotaciones de producción de cualquier índole o negocios asociativos que integra el futuro fallecido, queden paralizados o sin posibilidad de continuidad en virtud del fallecimiento al establecerse pautas determinadas en un contrato realizado en vida.

Anteriormente los únicos institutos previstos legalmente eran la figura del testamento o la partición por los ascendientes, dos institutos que no permiten evitar estas situaciones antes descriptas puesto que dependen exclusivamente de la voluntad del futuro fallecido.

Las nuevas figuras, primordialmente los pactos sobre la herencia futura pueden ser otorgados por los demás sujetos que serán herederos sin necesidad que participe el futuro causante, lo cual permite facilitar el otorgamiento de las previsiones legales con mayor celeridad.

El pacto no es el único medio para la planificación de la sucesión, pero cada uno de ellos debe ser considerado de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, considerando la dimensión del patrimonio, la integración del patrimonio futuro, la cantidad de deudas y obligaciones a cumplir, los herederos que existirían y todas las previsiones que el causante así determine si lo desea.

Debe tenerse en claro que la planificación sucesoria no implica evitar la tramitación de los procesos sucesorios que correspondan sino facilitar los mismos y evitar conflictos, o que frente a la existencia de ellos se dispare la aplicación de aquellas clausulas que prevea la solución de los conflictos.

Desde luego que los particulares deberán consultar con su letrado de confianza para aplicar el instituto que corresponde al caso en particular.

Recientemente se publico una obra de mi autoría respecto a esta importante materia del derecho sucesorio, siendo la obra “Planificación Sucesoria” publicada por la Editorial García Alonso, pudiendo accederse a la adquisición mediante el siguiente link: https://garciaalonso.com.ar/tienda/planificacion-sucesoria-germano/.

 

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