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Subas de prepaga

MEDIDAS ADOPTADAS. AMPAROS EN TRAMITE. INCIDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA JUSTICIA FEDERAL.

Subas de prepaga

MEDIDAS ADOPTADAS. AMPAROS EN TRAMITE. INCIDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA JUSTICIA FEDERAL.

Por Dr. Jorge A. Germano

Abogado

Egresado de la Facultad de derecho de la UNLZ

Especialista en derecho sucesorio

Autor de numerosas obras del derecho sucesorio –https://garciaalonso.com.ar/atributo/autor/jorge-a-germano/-

Blog web: https://garciaalonso.com.ar/cb/sucesiones/

Página Web: www.derechosucesorioargentina.com

Instagram: @estudio_dr.germano

Dirección de correo electrónico: jorgermano@gmail.com

 

Como sabemos desde la puesta en vigencia del DNU n° 70/2023, las entidades de medicina prepaga quedaron liberadas de informar y pedir previa autorización a la Superintendencia de Salud de la Nación respecto al valor de sus planes de medicina prepaga ofrecidos.

Si bien las entidades pueden por su voluntad informar los costos a la entidad de vigilancia, no es obligatorio y la Superintendencia nada establecerá al respecto.

En base a ello, y con fundamento en el decreto referido, las entidades comenzaron desde la cuota del mes de diciembre de 2023, pagadera en enero de 2024, a aplicar a sus socios o afiliados, incrementos significativos en sus planes que llegaron en muchos casos a más del 160% en relación con noviembre de 2023 en tan solo 4 meses. Por supuesto estos aumentos

continúan existiendo.

En respuesta a ello, una enorme cantidad de ciudadanos recurrió a la vía del amparo para frenar los aumentos dispuestos con fundamentos diversos pero resumidos su mayoría en la inconstitucionalidad del DNU n° 70/2023 en virtud de violar las normas relativas al derecho a la salud, competencia y de los consumidores.

Llego a existir algunos amparos de carácter colectivo, el mas conocido el seguido contra la prepaga OSDE que tramita aun ante el Juzgado Federal n° 2 de Concepción del Uruguay en el cual todos los que quisieran promover acciones idénticas contra esta entidad podían adherirse. Hecho que perduro hasta los primeros días de abril cuando se decidió la finalización del periodo para sumar adherentes atentos al número importante que se presentaban ante dichos estrados.

A la par de ellos existen infinidad de procesos individuales con las distintas entidades de medicina prepaga.

Frente al claro mal humor social que esto provoco, el gobierno Federal decidió intervenir, pero de manera indirecta ya que la intención primordial de las medidas tomadas, aunque no se reconozcan abiertamente, es evitar que se declaren inconstitucionalidades al DNU que mantiene vigencia pese al rechazo del Senado de la Nación al mismo puesto que aun diputados no abordo su tratamiento -claramente fuera de los plazos legales-.

Las medidas que se llevaron adelante se resumen en dos:

1.- Dictar una medida la secretaria de Comercio e Industria de la Nación -Res. 1/2024- mediante la cual se dispuso que con motivo en la supuesta connivencia entre las entidades de medicina privada para fijar los valores de sus cuotas lo cual afecta la competencia del mercado, debían retrotraer los aumentos efectuados al mes de diciembre de 2023 pero adicionándole, como aumentos, la inflación acumulada desde dicho momento al día de la

fecha.

La baja en las cuotas no fue superior al 10% como resultado de ello, puesto que además se aplicaron aumentos igualmente en el mes con motivo de la inflación del mes precedente. Respecto al saldo de los montos que se abonaron en exceso en los meses anteriores, las entidades no fijaron un plan determinado y el gobierno entendió que debían compensarse con los aumentos futuros.

Nada se exprese respecto al detrimento patrimonial por la privación de esos montos por los clientes o socios de las entidades durante todo el tiempo en que se le cobraron sumas en exceso.

Cabe dejar en claro que esta resolución no es definitoria ni resuelve problema alguno ya que posee una vigencia de solamente 6 meses, es decir que en octubre de 2024 las entidades volverán a estar totalmente liberadas de aplicar los aumentos que consideren pertinentes por encima de la inflación si así lo consideraran con iguales fundamentos que los que tuvieron en miras al aplicar desde diciembre de 2023 a la fecha; tales como los mayores costos y el atraso respecto a la inflación acumulada desde 2020 a la fecha, entre muchas otras que se utilizaron en las contestaciones efectuadas por las entidades en los diversos amparos.

La segunda de las medidas tomadas fue promover una acción de amparo a través de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación que resulto radicada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n°3 de la Capital Federal donde se dicto medida cautelar contra diversas entidades de medicina prepaga para que retrotraigan los valores de sus cuotas de medicina prepaga al mes de diciembre de 2023 con mas un incremento igual al índice de inflación informado por el INDEC, disponiendo además que el crédito resultante de los afiliados que abonaron con aumento es un crédito a favor de ellos que deberán efectivizar en cuanto a devolución

dineraria por parte de la entidad de medicina prepaga estableciendo el método de acción en el término de 5 días de notificada.

Como puede verse la medida cautelar dictada en la acción de amparo promovida es una copia prácticamente de la resolución mencionada antes, lo cual resulta extraño ya que para el estado Federal hubiera bastado dictar la resolución pertinente.

Cabe de maduro que el dictado de esta medida cautelar de modo alguno provoca el cese de los amparos ni decidir acerca de la inconstitucionalidad del DNU n° 70/2023, ya que los Jueces intervinientes cada uno dentro de su competencia deberán dirimir esas contiendas particulares.

Debe dejarse en claro que esta medida dictada de modo alguno implica expedirse sobre esos planteos, así lo establece el propio Juez Federal dictante de esta medida en el 5to párrafo del apartado II del considerando de la sentencia cautelar ordenada.

Debe dejarse en claro, además, que este tipo de medidas puede ser apelada por las entidades y será la Cámara Federal Civil y Comercial correspondiente la que definirá si la mantiene o la deja sin efecto.

En resumen, las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional no resuelven la cuestión central, que podría haberse resuelto definitivamente si hubiere derogado los artículos del DNU n° 70/2023 que son lo que dejan vía libre para los aumentos por parte de las entidades, siendo esta una facultad exclusiva del Presidente actualmente ya que el Congreso de la Nación Argentina solo puede rechazar o aprobar un DNU pero no puede hacerle modificaciones en su articulado.

Es claro que no existe intención alguna de modificar desde el PEN los artículos causantes de toda esta situación jurídica.

En resumen, la resolución n° 1/2024 de la secretaria de industria y comercio de la Nación en nada impacta respecto a los planteos judiciales en

trámite o a iniciarse en virtud de tratarse de una norma que dispone un readecuamiento temporal de los valores de los planes de medicina prepaga, es decir que como máximo de acuerdo con lo resuelto este esquema perduraría hasta el mes de octubre del corriente año. Transcurrido ese plazo el esquema queda sin vigencia pudiendo nuevamente la demandada ajustar a su placer los valores de los planes de medicina prepaga que ofrece.

La segunda cuestión elemental, es que la resolución además de ser temporal no resuelve el problema de fondo que surgió producto del DNU n° 70/2023, cuya tacha de inconstitucionalidad se persigue en innumerables procesos de amparos y de inconstitucionalidad a lo largo y ancho del país ante los Juzgados Federales.

Con esto quiero decir que el hecho que el estado nacional por una vía distinta les imponga temporariamente un esquema de contención de valores a las entidades de medicina prepaga, no resuelve la cuestión medular y mucho menos le da garantías a los socios o afiliados que una vez que culmine la vigencia de dicha resolución no volverán a elevarse los valores de las cuotas justamente fundados en el mismo motivo de mayores costos , situación que continuara siendo validada por el DNU n° 70/2023 -en su parte pertinente- que mantendrá su vigencia mientras la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación Argentina no lo rechace.

También decir que aun aplicando esta resolución muchas cuestiones quedan pendientes, tales como determinar la inconstitucionalidad del DNU que permite la libertad absoluta en la fijación de los valores de los planes de medicina prepaga, como abonarse los daños o compensaciones por los montos que fueron percibidos en exceso desde diciembre al día de la fecha -no basta restituir o compensar los montos está claro o podemos sostener que alguien que recibe fondos sin causas deberá indemnizar solo el monto

que recibió-.

Por todo eso, nada más lejos que haberse tornado abstracto los planteos que efectúan ante los tribunales federales los particulares, sino que requiere necesariamente resolverse sobre el fondo de la cuestión y tener así la seguridad jurídica respecto a los futuros aumentos -más allá de los dispuestos temporalmente por la resolución- en las cuotas evitando que las entidades de medicina prepaga tengan la plena libertad de incrementar sus cuotas, con fundamento en una norma inconstitucional.

 

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